Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 D Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 704 D.
En el auto que admita la demanda, el juez ordenará que se requiera al deudor el pago de las prestaciones reclamadas y que para el caso de no cumplir, con copia cotejada de la demanda y sus documentos anexos, se corra traslado al demandado, emplazándolo a juicio para que dentro del término de cinco días ocurra a pagar lo reclamado o en su caso, a contestar la demanda y a oponer las excepciones que correspondan, en términos de lo dispuesto en el artículo siguiente. Asimismo para que manifieste al contestar la demanda, si acepta o no el cargo de depositario.
Desde el día del emplazamiento, contrae el deudor las obligaciones de depositario judicial. Al contestar la demanda el deudor deberá, de manera expresa, manifestar si acepta o no el cargo de depositario.
Si el deudor no acepta el cargo de depositario, o no manifiesta nada al respecto, el actor procederá a nombrarlo bajo su responsabilidad y aceptado el cargo, el actuario pondrá al depositario designado en posesión del inmueble.
En todos los casos, se pondrá en posesión del inmueble hipotecado al depositario con todas sus accesiones, frutos y demás objetos que le correspondan conforme a la ley.
Asimismo, se agregará a los autos un inventario de los objetos que con arreglo a la ley deban considerarse como parte del inmueble. El deudor queda obligado a dar todas las facilidades para la formación del inventario.
El deudor que no haya aceptado la responsabilidad de depositario, entregará desde luego la tenencia material de la finca al actor. En caso de que el deudor solicite término para entregar la posesión de la finca, el juez otorgará hasta treinta días naturales, mismo que podrá prorrogarse por acuerdo de las partes. Durante el tiempo que el deudor conserve el bien inmueble en su poder, será considerado como depositario judicial, para todos los efectos legales.
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